CONTRATO DE CONDICIONES FINANCIERAS - ENCAPITAL SAS

LAS PARTES:

- ENCAPITAL. A través de su plataforma de préstamos en línea (online), operada por ENCAPITAL S.A.S. para brindar soluciones de crédito rápidas, innovadoras, fáciles e incluyentes a través del uso inteligente de la tecnología.

- EL CLIENTE: persona natural o jurídica que, mediante una relación contractual, accede y utiliza los productos o servicios que ofrece ENCAPITAL SAS

Entre ENCAPITAL S.A.S., quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, y de la otra parte EL CLIENTE. Se celebra contrato de crédito, bajo los siguientes términos y condiciones:

CLAUSULAS

PRIMERA: A solicitud de EL CLIENTE, LA ENTIDAD ha acordado concederle, sujeto a los límites que regulan su propia actividad, la facilidad crediticia, cuyo importe y condiciones figuran en este escrito y documentos complementarios, que debidamente suscrito(s) por las partes, constan como parte integrante del presente contrato.

EL CLIENTE declara conocer que el servicio está sujeto al pago de las tasas de interés, comisiones, seguros y gastos que sean aplicables al crédito de acuerdo con lo señalado en condiciones establecidas por LA ENTIDAD para cada línea crediticia.

Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que LA ENTIDAD tenga a su disposición, dándose preferencia a los Estados de Cuenta y/o avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE, y/o mensajes por medios electrónicos (SMS/WhatsApp/correos electrónicos) y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que LA ENTIDAD cuente a su disposición. En dichas comunicaciones se indicará de manera expresa las ofertas comerciales y la actualidad del crédito(s) con el(los) que cuente el CLIENTE (reportes de mora, saldos, recordatorios, entre otros).

Una vez realizada la solicitud de crédito, la permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, significarán su total aceptación a las condiciones planteadas por LA ENTIDAD bajo las siguientes pautas:

1. Los gastos e impuestos que se causen por el otorgamiento de este documento, pueden variar según el valor aprobado por LA ENTIDAD, y los mismos, se descontaran del crédito.

2. Al desistir voluntariamente del proceso del crédito EL CLIENTE debe pagar los gastos en los que haya incurrido LA ENTIDAD para el estudio de crédito, tales como centrales de riesgo, historial crediticio, antecedentes, firma electrónica, y demás plataformas vinculadas con la gestión de la solicitud.

SEGUNDA: INTERESES REMUNERATORIOS: Con cada crédito se cobra una tasa autorizada por la legislación comercial, en armonía con las demás estipulaciones legales, para remunerar el costo del crédito de consumo o cualquier otra línea de crédito, entre personas naturales y/o jurídicas, y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2221 del Código Civil y demás normas concordantes.

FORMA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES: El DEUDOR atenderá el plan de amortización del crédito, mediante los canales de recaudo dispuestos por ENCAPITAL S.A.S. Pago por corresponsal bancario convenio 84776, página web Wompi o app Bancolombia. De igual forma, utilizará los mismos procedimientos, para efectuar prepagos, pudiendo EL CLIENTE pagar anticipadamente sus obligaciones.

Se entenderá como abono al capital cuando el anticipo realizado por el cliente corresponda al equivalente a más de 2 cuotas mensuales sobre el crédito desembolsado al CLIENTE.

EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré, cláusula y demás documentos anexos al crédito, cualquier anotación que no sea requerida por LA ENTIDAD. Además, con la aceptación del contrato y documentos anexos, declara y deja constancia de haber recibido y aceptado el título valor entregado, y de haber recibido de LA ENTIDAD información sobre los mecanismos que la ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores.

TERCERA: Es expresamente convenido que la emisión de los títulos valores por la(s) obligación(es) a que se refiere este contrato, el perjuicio de los mismos o la refinanciación o reprogramación del crédito objeto de este contrato y/o de sus saldos, no produce novación, ni extinguirá las obligaciones que dieran lugar a su emisión, ni liberará o extinguirá las garantías que se hubieran otorgado en respaldo de ellas.

CUARTA: Las obligaciones materia del presente contrato, estarán respaldadas por las garantías que se indican en el formato destinado para tal fin, conforme a la línea de crédito tomada por EL CLIENTE (si incluye garantía).

QUINTA: EL CLIENTE podrá efectuar pagos mayores a los comprometidos y/o pagos anticipados, cuyos montos se imputarán en la forma que LA ENTIDAD determine, en cuyo caso esta última comunicará a EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos, el que para todos los efectos sustituirá al consignado previamente.

SEXTA: Orden de imputación, LA ENTIDAD da a conocer que al CLIENTE realizar un pago este se imputa en el siguiente orden: 1 Administración 2. Intereses Moratorios 3. Intereses Corrientes 4.Capital.

SÉPTIMA: Sin que esto importe una limitación a las atribuciones que por ley o pacto tenga LA ENTIDAD, queda expresamente convenido que esta podrá en cualquier momento, dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE y exigir el pago íntegro del saldo del crédito adeudado, intereses, comisiones, seguros, gastos jurídicos y demás según el estado de cuenta del CLIENTE, y además gastos de cobranza en los que pudiera incurrir LA ENTIDAD, pudiendo esta emitir la letra de cambio o completar el pagaré a que se refiere la cláusula cuarta, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes en los siguientes casos:

- Si EL CLIENTE dejase de pagar cuotas, sean éstas consecutivas o no, respecto del crédito a que se refiere el presente contrato, en las fechas de sus respectivos vencimientos.

- Si EL CLIENTE solicita su insolvencia o sometimiento a un procedimiento concursal, aunque éste no suponga la inexigibilidad de las obligaciones, así como cuando EL CLIENTE es sujeto de una solicitud de insolvencia por los acreedores, incurre en protesto de títulos valores, deviene en insolvente, se decretase secuestro o embargo de alguno de sus bienes, suspende el pago de sus obligaciones o es declarado en quiebra.

- Si LA ENTIDAD detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE.

- Si EL CLIENTE no cumple con constituir las garantías que se han comprometido según el presente contrato u otro documento, dentro del tiempo requerido para ello; o si los bienes dados en garantía sufrieren deterioro al grado que no cubran satisfactoriamente la obligación, siempre que EL CLIENTE no sustituyera la garantía disminuida por el deterioro, no ampliara la misma o no pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro de los bienes a satisfacción de LA ENTIDAD, dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación que le haga esta

- Si EL CLIENTE violare o incumpliere cualquiera de los términos y/o condiciones contenidas en los contratos por los que constituya las garantías materia de la cláusula cuarta.

- En caso de ocurrir cualquier circunstancia o evento extraordinario que, a juicio de LA ENTIDAD, haga improbable que EL CLIENTE cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato que impidan satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

- Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae según este contrato.

OCTAVA: EL CLIENTE faculta a LA ENTIDAD para que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, así como toda cantidad o valor que por cualquier concepto LA ENTIDAD tenga o pueda llegar a tener en su poder y esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva o limitación alguna, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la misma.

NOVENA: (Cláusula aplicable a personas naturales) EL CLIENTE faculta en forma irrevocable a LA ENTIDAD, para que esta última contrate un documento garante al crédito que cubra el crédito otorgado a EL CLIENTE por el presente contrato, en caso éste fallezca por causas naturales o accidentales, así como por invalidez total o permanente, hasta por la cobertura máxima que LA ENTIDAD convenga con la empresa aseguradora, nombrándose por el presente, como único beneficiario de la referida póliza a LA ENTIDAD. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD a debitar de sus cuentas el importe de la prima correspondiente.

LA ENTIDAD se obliga a entregar a EL CLIENTE el respectivo certificado de documento garante, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del crédito.

DÉCIMA: Todos los tributos creados o por crearse que de algún modo afecten las operaciones referidas en el presente contrato serán de cargo de EL CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

DÉCIMA PRIMERA: Los anexos que se indican en el presente contrato, los mismos que se encuentran debidamente suscritos por los contratantes, forman parte integrante del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de esta ciudad. Las notificaciones y comunicaciones a las partes sean o no judiciales, se dirigirán a los domicilios declarados por las partes que constan en el Anexo “Solicitud de crédito”. Cualquier cambio de domicilio, para que surta efectos, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, debiendo el nuevo domicilio estar ubicado dentro del radio urbano de esta ciudad.

DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido este contrato al momento de la suscripción del crédito.